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Municipio de Armenia debe responder por daños causados por disturbios luego del terremoto de 1999

05 de Mayo de 2015

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La primera autoridad para el manejo de los procesos de prevención, atención y recuperación en cada jurisdicción es el alcalde con su comité local de emergencia. Igualmente, le corresponde a la Policía Nacional conocer y estar preparada para la aplicación del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, con el fin de controlar situaciones eventuales con ocasión de fenómenos naturales y accidentes provocados por terremotos, inundaciones, maremotos, contaminación, incendios y explosiones.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado, tras declarar patrimonialmente responsable al municipio de Armenia, el Ejército y la Policía por los perjuicios ocasionados como consecuencia de los desmanes que se originaron luego de la tragedia del 25 de enero de 1999.

 

La Sala recordó que la Gobernación, en aplicación de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 911 de 1989, decretó el estado de calamidad pública (Decreto 0059 de 1999) por virtud de la cual comisionó a la alcaldía para manejar la emergencia (Decreto 0061 de 1999).

 

Además, el artículo 163 de la Resolución 9960 de 1992, expedida por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, atribuyó al jefe de dicho ente territorial la función de primera autoridad en la conducción de procesos de prevención, atención y recuperación en cada jurisdicción, en caso de calamidad.

 

Adicionalmente, además de disposiciones constitucionales que encomiendan al Ejército y la Policía labores de defensa y seguridad (artículos 2, 216, 217 y 218 de la Constitución), el artículo 165 de la misma resolución imponía a esta última labores de prevención y eliminación de actos de perturbación.

 

Según el fallo, en este caso la administración municipal se limitó a decretar el toque de queda, sin que probara las acciones desplegadas para hacer cumplir la medida y  la Policía apenas  anunció que lo probaría, sin verificar plenamente su ejecución.

 

“No obra dentro del proceso prueba alguna que lleve inequívocamente a concluir que ante los hechos en cuestión, la Alcaldía en representación del municipio de Armenia haya adoptado alguna medida o decisión dentro de su ámbito de gestión administrativa que le confiere el ejercicio de la función de Policía, con miras a preservar el orden público”, agregó la Sala.

 

Por último, sostuvo que, si las entidades demandadas pretendían que en el proceso se les absolviera porque los desmanes ocurridos superaron cualquier expectativa previsible, debieron probar las medidas que tomó el comité de emergencias para hacer efectivo el toque de queda y acreditar las situaciones anómalas y extraordinarias que superaron cualquier previsibilidad, presentadas después del sismo.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 63001233100020010014501 (31049), 4/13/2015. C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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