Muerte accidental durante el servicio de un conscripto no es suficiente para configurar hecho exclusivo de la víctima (8:35 a.m.)
21 de Agosto de 2014
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Nota:
62215
De acuerdo con la Sección Tercera, el Estado frente a los conscriptos y reclusos entra en una relación de especial sujeción que lo hace responsable de los posibles daños que puedan padecer. En ese orden de ideas, no es posible afirmar que la sola constatación de la existencia de un accidente al cual se le da apariencia de hecho exclusivo de la víctima como origen de los daños ocasionados al conscripto es suficiente para que estos sean considerados como no atribuibles a la administración pública. De acuerdo con la alta corporación, se requiere que en estos eventos la entidad demandada acredite de manera plena que su actuación no contribuyó en la producción del daño, motivo por el cual no le es imputable. En el caso bajo análisis, al no estar demostrado que la caída de un conscripto fuese consecuencia de su actuación negligente o imprudente, la Sala decidió declarar patrimonialmente responsable a la Nación (C.P. Enrique Gil Botero).
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