Modificaciones al contrato estatal no deben desvirtuar la esencia del negocio jurídico (2:32 p.m.)
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04 de Enero de 2018
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El objeto de un contrato celebrado por una entidad estatal no se puede modificar de tal manera que mute la naturaleza de lo contratado y/o se modifique cualquier elemento de su esencia. No obstante, indicó la Contraloría General de la República, esto no implica que no puedan hacerse modificaciones que amplíen o den un alcance al objeto del contrato sin que se desvirtúe la esencia del negocio jurídico que se pretenda celebrar. Esta restricción se aplica en su integridad a los contratos o convenios marco, sus anexos o derivados, en los cuales no podrían incluirse actividades ajenas al objeto del convenio o contrato inicial. El objeto delimita las acciones que se pueden ejecutar válidamente al amparo de un contrato determinado y, en ese sentido, el contenido obligacional debe estar estrictamente comprendido en el objeto del respectivo negocio jurídico.
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