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Administrativo


Moción de censura solo puede ser objeto de examen judicial por vicios de procedimiento

Se trata de una figura emergida del debate político, que no puede ser cuestionada de fondo por el operador judicial.

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02 de Agosto de 2013

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La moción de censura solo puede ser cuestionada judicialmente si durante su trámite se produjeron vicios de procedimiento que vulneren las garantías fundamentales del afectado, señaló el Consejo de Estado.

 

Según la Sección Quinta, esto es así porque se trata de una figura emergida del debate político, que no puede ser cuestionada de fondo por el operador judicial.

 

Con estos argumentos, la corporación revocó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló la aprobación de la moción de censura aplicada a uno de los secretarios de la Alcaldía de Tocancipá.

 

Para el alto tribunal, el hecho de que el operador jurídico indicara que no había pruebas que sustentaran la decisión lo llevó a reemplazar la voluntad política del Concejo Municipal.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020120151401, jul. 18/13)

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