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Millonaria indemnización recibirá Ecopetrol por incumplimiento de contrato de exploración petrolera

29 de Agosto de 2016

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Así lo ordenó una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de establecer que la empresa Caribbean Oil and Services incumplió un contrato de asociación para la exploración y explotación petrolera en los departamentos de Cauca y Nariño.

 

Ecopetrol hizo uso de la facultad de terminación unilateral del contrato debido a que la asociada no cumplió con las obligaciones pactadas para el segundo año de exploración, las cuales eran necesarias para avanzar hacia el tercer año de la mencionada fase exploratoria, donde se daría inicio a las excavaciones.

 

Vale la pena decir que las partes celebraron un contrato de asociación, en el cual Ecopetrol se comprometía a poner a disposición de la firma extranjera la intervención exclusiva en los terrenos indicados. (Lea: Así se fortalecería la política de manejo de empresas públicas)

 

Por su parte, la empresa demandada asumiría la totalidad de los costos de la labor exploratoria, con la expectativa de que, una vez demostrada la comerciabilidad de los hidrocarburos, Ecopetrol le rembolsara algunos de los costos y, de esta manera, esta accediera a los dividendos de las labores extractivas.

 

El alto tribunal resaltó que la empresa demandante sí estaba habilitada para hacer uso de dicha facultad, siempre que esta no se convertía en un mecanismo abusivo, pues a pesar de que este tipo de convenios están regidos por el derecho privado, “cláusulas como esa pueden ser incluidas en ejercicio de la autonomía negocial o de disposición que rige la materia”.

 

Estos fueron los hechos que presentó el expediente judicial:

 

· Durante el primer año de ejecución del contrato la asociada estaba obligada a reprocesar la información sísmica disponible y a reinterpretar la información geológica y geofísica existente, labor que fue ejecutada sin prueba de inconvenientes.

 

· Conforme lo pudo comprobar la Sala, no ocurrió lo mismo durante el segundo año, en el que no quedó demostrado que la co-contratante adquiriera el programa mínimo de 100 kilómetros de sísmica nueva, la cartografía geológica de campo y la investigación geoquímica a los que se había comprometido.

 

· La empresa accionante le había solicitado a esta firma extranjera que promoviera la prórroga de una carta de crédito por US $ 500.000 dólares, que se había fijado como garantía de cumplimiento de los deberes asumidos, dado que esta estaba próxima a expirar.

 

Justamente, todos estos requerimientos fueron quebrantados por la asociada y, en consecuencia,  Ecopetrol le concedió los términos de cumplimiento dispuestos en el contrato. (Lea: Ejecución unilateral de cláusula exorbitante en contrato regido por derecho común es ilegal)

 

Además, intentó hacer efectiva la carta de crédito pactada como garantía de cumplimiento de las obligaciones previstas para los dos primeros años de exploración y, así mismo,  tuvo que hacer uso de la facultad de terminación unilateral prevista.

 

Pese a que Ecopetrol le concedió a su co-contratante más tiempo del pactado para tales fines, esta última no justificó ni corrigió el incumplimiento, lo que conllevó a la terminación unilateral del contrato, luego de buscar hacer efectiva la carta de crédito.

 

Con todo esto, el máximo juez de lo contencioso administrativo, después de 18 años de iniciado el litigio contractual en instancias judiciales, condenó a la firma extranjera Caribbean Oil and Services Inc. a pagarle a la accionante $ 1’700.000 (C.P. Jaime Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 19001233100020070014701 (41783), Ago. 24/16

 

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