Administrativo
Medidas preventivas aeronáuticas no dependen del procedimiento sancionatorio
21 de Septiembre de 2012
Las medidas preventivas del Reglamento Aéreo de Colombia (RAC) son de aplicación inmediata y no requieren un procedimiento previo o una formalidad procesal, pues su finalidad es prevenir situaciones de riesgo o peligro para la seguridad aérea, la vida y los bienes de las personas.
Así lo sentenció el Consejo de Estado, al negar la nulidad de la resolución de suspensión temporal del permiso de operaciones emitida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil contra una empresa de transporte aéreo.
Según el Consejo, las medidas preventivas son independientes del procedimiento sancionatorio que la administración debe adelantar en caso de que sea necesario por aplicación de las normas aeronáuticas.
Por otra parte, la Sala reiteró que en ejercicio de las acciones contencioso administrativas es posible invocar argumentos diferentes a los expuestos en la vía gubernativa. Además, recordó que de la falta de notificación del acto administrativo no se configura una causal de nulidad, sino la afectación de su eficacia por falta de publicidad.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2002-01060-01, ago. 23/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso)
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