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Administrativo


Medidas de protección deben mantenerse mientras se evalúa riesgo de amenazados

En estos casos, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es idónea, ante la puesta en peligro de la vida y la integridad personal.
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05 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado le ordenó a la Unidad Nacional de Protección restablecer el esquema de seguridad asignado al integrante de una junta directiva sindical, mientras culmina el proceso de evaluación del riesgo que está en trámite.

 

En un fallo de tutela, el alto tribunal advirtió que el hecho de desmontar esas medidas puede poner en peligro de manera directa la vida e integridad física del accionante.

 

De acuerdo con el Consejo, las medidas de prevención, que tienen un enfoque diferente a las de protección, no son idóneas cuando existe un verdadero riesgo extraordinario o extremo.

 

La Sección Quinta recordó que si bien el afectado por la decisión puede atacar su legalidad mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, este medio de defensa no es idóneo, ante la puesta en peligro de la vida y la integridad personal. 

 

Por lo anterior, resulta procedente el estudio de la tutela, para evitar la eventual ocurrencia de un perjuicio irremediable

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 17001233300020130000901, mar. 7/13, C. P. Mauricio Torres Cuervo)

 

Consulte además

Decreto 4912 del 2011

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