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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Lo último sobre recursos contra actos administrativos y requisitos de la demanda en el CPACA

25 de Enero de 2017

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Nota:
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Una demanda pretendía la inexequibilidad de los artículos 74 a 82 y varios apartes del artículo 161 de la Ley 1437 del 2011, que establecen los presupuestos para interponer los recursos respectivos contra los actos de la administración y los requisitos para demandar en sede judicial.

 

Según el análisis del accionante, el ejercicio de estos recursos es un elemento estructural del derecho fundamental de petición, por tal razón debe estar contenido en leyes de carácter estatutario. (Lea: Audiencias virtuales cobran especial relevancia para aplicación del CGP y el CPACA: Consejo Superior)

 

Al respecto, la Corte dijo que si bien estas disposiciones establecen las reglas que rigen una determinada actuación procesal, como una forma del derecho de petición, “estas no buscan consagrar límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten la estructura general y los principios del derecho”.

 

“En esencia, una norma de esta naturaleza regula actuaciones administrativas y judiciales que, aun cuando son una forma del ejercicio de este derecho fundamental, no busca definir su esencia o fijar sus alcances y limitaciones por fuera de este ámbito”, agrega el comunicado de la sentencia.

 

La alta corporación judicial encontró infundados los argumentos del ciudadano y, como consecuencia, declaró la exequibilidad de los artículos acusados (M.P. Gloria Stella Ortiz). (Lea: Fijan efectos de los fallos que dispongan nulidad del acto de elección por causales subjetivas).

 

Los principios de una ley estatutaria

 

Es bueno recodar que la jurisprudencia ha establecido que debe aplicarse la reserva de ley estatutaria cuando:

 

1.       Efectivamente se trate de derechos y deberes de naturaleza fundamental.

 

2.       El objeto directo de la regulación sea el desarrollo del régimen de derechos fundamentales.

 

3.       La norma pretenda regular de manera integral, estructural y completa un derecho fundamental.

 

4.       Verse sobre el núcleo esencial y los principios básicos del derecho o deber, es decir, que regule los aspectos inherentes al ejercicio del derecho.

 

5.       Se refiera a la afectación o el desarrollo de los elementos estructurales del derecho, esto es, que consagre límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten la estructura general y los principios del derecho.

 

Corte Constitucional, Sentencia C- 008, Ene. 18/17

 

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