Listo fallo que unificó jurisprudencia sobre término excepcional de caducidad en reparación directa (12:03 p.m.)
14 de Diciembre de 2015
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Nota:
104725
La Corte Constitucional publicó la decisión en la que unificó la jurisprudencia respecto al término de caducidad que, excepcionalmente, debe aplicarse en las acciones de reparación directa cuando las particularidades del caso bajo estudio requieran que este plazo empiece a correr una vez se conoce con certeza el daño. Así, advirtió que el lapso de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa no puede ser inamovible. La situación que motivó este pronunciamiento tiene origen en la declaración de caducidad de la acción proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la demanda que instauró la madre de una menor asesinada en un CAI de la Policía mucho tiempo después de transcurridos los dos años de su muerte. Para el máximo tribunal constitucional, las características del asunto hacían necesario iniciar el conteo desde cuando se tuvo certeza de quién fue el responsable, en atención a la excepción jurisprudencial fundada en la “doctrina de los hechos dudosos y circunstancias oscuras”. En efecto, aseguró que la individualización del agente de policía responsable del delito estaba oculta para todos, por lo que la caducidad de la acción, en el caso concreto, debía contarse a partir del momento en que se conocieron todos los elementos capaces de configurar la responsabilidad patrimonial del Estado (M. P. Alberto Rojas).
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