Administrativo
Listas de elegibles solo pueden usarse para cargos ofertados en la convocatoria
31 de Octubre de 2011
Los cargos vacantes de las entidades públicas solo pueden ser provistos del listado de elegibles, si fueron ofertados en la convocatoria a concurso público, aclaró la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, la conformación de la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular cuyo propósito es establecer un orden para proveer los cargos estrictamente ofertados y no otros.
En sentencia de tutela dada a conocer recientemente, la Corte señaló que las plazas que no correspondan a la convocatoria o que resulten vacantes con posterioridad requieren de un nuevo concurso.
Con este argumento, la Sala Séptima de Revisión de tutelas confirmó un fallo de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo del derecho de acceso a cargos públicos supuestamente vulnerado por el Ministerio de Educación por no efectuar el nombramiento de la accionante. La negativa de la entidad obedeció a que la tutelante se presentó para un concurso en el que solo se ofertó un cargo, y ella quedó en el quinto puesto.
Aunque después se abrieron otras plazas, estas no estaban incluidas en la convocatoria. La Corte reiteró que llenar esas vacantes con los listados de elegibles actuales impide el acceso de otros ciudadanos a la administración.
El fallo aclara que las entidades pueden proveer las plazas que se generen durante la vigencia de la convocatoria, solo si se refieren al mismo cargo para el cual se ofertó el concurso. En este caso, el nombramiento debe hacerse en estricto orden de mérito, con quienes se encuentren en el primer lugar en la lista.
Antecedente
La Sentencia SU-446 del 26 de mayo del 2011 dejó en claro que la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
Además, indicó que, en cumplimiento del artículo 125 constitucional, la obligación del Estado es convocar a concurso público cuando existan vacantes, que deben ser suplidas de la correspondiente lista de elegibles.
Ese listado tiene una vigencia en el tiempo, con el fin de que los cargos se puedan proveer de forma inmediata, sin necesidad de recurrir a nombramientos excepcionales en encargo o provisionalidad.
(C. Const., Sent. T-654, sep. 5/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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