14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Línea jurisprudencial de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad a la luz del procedimiento penal de 1991 (8:26 a.m.)

20 de Diciembre de 2016

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Nota:
53552
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas, dispuesta como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, no ha sostenido un criterio uniforme cuando se ha ocupado de interpretar y aplicar el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal de 1991 (Decreto 2700 de 1991). En efecto, explicó que han existido diferentes direcciones al interior de la corporación: una primera línea, que podría calificarse de restrictiva, parte del entendido de que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamenta en el error judicial, que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a Derecho, previa valoración, seria y razonada, de las distintas circunstancias del caso. La segunda entiende que en los tres eventos previstos en el artículo 414 (absolución cuando el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no estaba tipificada como punible) la responsabilidad es objetiva, por lo que resulta irrelevante el estudio de la conducta del juez para tratar de definir si este incurrió en dolo o culpa. Por su parte, una tercera tendencia jurisprudencial morigera el criterio absoluto y amplía, en casos concretos, el espectro de responsabilidad por privación injusta. En la actualidad, y para aquellos casos en los cuales resulta aplicable el artículo 414, la Sala ha venido acogiendo el criterio objetivo, sin que resulte relevante, generalmente, cualificar la conducta o las providencias de las autoridades encargadas de administrar justicia (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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