Limitar difusión de propaganda partidista en emisoras comunitarias no viola libertad de expresión política ( 9:50 a.m.)
18 de Septiembre de 2013
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Nota:
91596
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de un aparte del artículo 6° del Decreto 1981 del 2003, que reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora. Si bien esta norma está derogada, la Corporación la analizó y señaló que aunque ella impida a las estaciones radiales comunitarias difundir publicidad política, esto no afecta el derecho a informar en la materia ni cercena el derecho de los ciudadanos a ser informados ni el de los candidatos a expresar sus opiniones. Por el contrario, la disposición tuvo en cuenta la naturaleza y fines especiales de dichas emisoras, los cuales son distintos a los de las comerciales (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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