Limitaciones al derecho a la protesta solo pueden ser establecidas por el legislador
28 de Junio de 2021
Mediante un fallo de tutela, que resuelve las demandas que presentaron 22 ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó suspender y condicionar las marchas convocadas para el 28 de abril y el 1 de mayo, el Consejo de Estado advirtió que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso de la República. Ante la evidencia de que las movilizaciones se realizaron a pesar de la suspensión decretada por el despacho en cuestión, la alta corte declaró la carencia actual de objeto de los expedientes de tutela. Sin embargo, apelando a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, decidió hacer un señalamiento respecto al rol del juez frente al ejercicio del derecho a la protesta. Según el alto tribunal, no se observa que existía una justificación debidamente fundamentada para suspender las jornadas de movilización alegando razones de sanidad y salubridad pública, las cuales eran ajenas a los motivos que dieron lugar a la tutela. El incidente de desacato tiene su razón de ser ante el incumplimiento de lo ordenado por las autoridades accionadas, en cuanto al desconocimiento de los protocolos para evitar un uso excesivo y arbitrario de la fuerza pública (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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