Administrativo
Ley Zidres tiene efecto de reforma agraria: Gobierno
03 de Agosto de 2016
El Gobierno adicionó una parte al Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector administrativo Agropecuario, relacionada con la Ley 1776 del 2016, que crea nuevas zonas de productividad agrícola en diferentes lugares del país.
“Esta no es una ley de baldíos y no va a limitar el acceso a la tierra. Lo que da es acceso a la tierra”, afirmó el presidente Juan Manuel Santos al firmar el decreto reglamentario de la Zidres, y comentó que la norma tiene el efecto de una verdadera reforma agraria. (Lea: Esta es la demanda contra la Ley Zidres)
El decreto regula lo pertinente a la identificación de las zonas; restricciones a su constitución; el funcionamiento del fondo de desarrollo rural, económico e inversión; los requisitos específicos de los proyectos productivos; la evaluación de los que contemplen actividades no agropecuarias; la inadmisión de los proyectos y el seguimiento a su ejecución.
El mandatario precisó que no habrá Zidres en resguardos indígenas, en zonas de reserva campesina, en territorios colectivos titulados, en ecosistemas estratégicos ni en predios en disputa, hasta que un juez lo decida. (Lea: Las Zidres: favorecimiento al empresariado y desprotección del campesino)
Por su parte, la Unidad de Planeación Rural (Upra) será la encargada de identificar los terrenos que pueden usarse como Zidres, para que después el Conpes establezca la delimitación de esas zonas, tal como lo ordena la ley.
A partir del momento en que la Upra cuente con los insumos necesarios para la identificación áreas potenciales, tendrá 60 días para entregar los resultados de dicha identificación al Departamento Nacional de Planeación.
Cabe recordar que la declaración de cada una de estas zonas la hará el consejo de ministros y el Ministerio de Agricultura será el único encargado de seleccionar los proyectos productivos. La norma asegura que en la etapa de evaluación se verificará que ninguno de estos afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentarias. Si la iniciativa no garantiza estos conceptos, el ministerio no podrá emitir concepto de viabilidad para la ejecución del mismo. (Lea: Zidres no entrega baldíos a grandes empresarios).
Además, advierte que cuando para la ejecución se requiera la entrega de baldíos de la Nación a título no traslaticio de dominio se solicitará concepto a la Agencia Nacional de Tierras.
En cuanto a quienes pueden presentar proyectos productivos para desarrollarse en estas zonas se señala a personas naturales, personas jurídicas y empresas asociativas. Igualmente, se precisan los requisitos generales y específicos para la presentar proyectos.
También se crea un banco de proyectos, como una herramienta de planeación mediante la cual se efectuará el registro de planes elegibles de acuerdo a los lineamientos establecidos en las invitaciones públicas que realice Minagricultura.
Minagricultura, Decreto 1273, Ago. 3/16
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