Levantan suspensión provisional sobre régimen pensional para personal que ingresó al nivel ejecutivo de la Policía (9:18 a.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101579
La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la medida cautelar de suspensión provisional que mediante auto del 14 de julio del 2014 había adoptado sobre los efectos del artículo 2º del Decreto 1858 del 2012, en el que se estableció el régimen pensional y de asignación de retiro para el personal que ingresó al nivel ejecutivo de la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre del 2004. Según el alto tribunal, la medida cautelar se concretó luego de analizar la situación legal del personal uniformado homologado al nivel ejecutivo y las garantías contenidas en el artículo 3º de la Ley 923 del 2004, de donde se concluyó que se les desconocían los derechos adquiridos, de acuerdo con lo sustentado en el fallo del 14 de febrero del 2007 (11001032500020040010901) y del 12 de abril del 2012 (11001032500020060001600) que decretaron la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004. No obstante, en esta oportunidad la Sala, como consecuencia del estudio del recurso de súplica impetrado por el Ministerio de Defensa, encontró que en dichas sentencias no se comprende un estudio de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para regular lo relacionado con los requisitos para acceder a la asignación de retiro exigidos a los policías que se incorporaron directamente al nivel ejecutivo, materia que constituye el contenido del artículo 2º del Decreto 1858, lo cual no deja ver, desde el principio, una violación de las normas invocadas en la demanda (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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