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Legalidad de laudo persiste, aunque competencias del árbitro no se hayan especificado

22 de Mayo de 2013

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Nota:
24197

La Corte Constitucional ratificó la obligación que tiene el Distrito Capital de resarcir a un contratista con el pago de más 1.030 millones de pesos, al confirmar el fallo de tutela que revocó la sentencia en la que el Consejo de Estado decretó la nulidad de esa sanción, impuesta por un tribunal de arbitramento.

 

Para la Corte, el Consejo incurrió en un error sustantivo, al desconocer el pacto en el que se sustentaba la competencia de la justicia arbitral para resolver los conflictos que surgieran entre las partes.

 

En su sentencia, el Consejo decidió anular la sanción impuesta por los árbitros, pues en el pacto no se determinó en forma detallada cómo y en qué condiciones ejercerían su competencia.

 

La Corte, en cambio, señaló que la existencia de esa cláusula era suficiente para considerar válida la actuación de los árbitros, aunque en el contrato no se hubieran especificado las condiciones de su actuación.

 

Tres magistrados de la Corte se opusieron a la decisión mayoritaria.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Auto 097, mayo 16/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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