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Administrativo


Las medidas de desalojo deben respetar los derechos fundamentales

Los encargados de los procedimientos de desalojo deben garantizarles el debido proceso a los afectados, minimizar el uso de la fuerza y evitar que se queden sin vivienda.
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27 de Octubre de 2011

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El desalojo es una medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público, pero no puede vulnerar los derechos fundamentales de las personas desalojadas, resaltó la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, los encargados de realizar los procedimientos de desalojo deben garantizarles el debido proceso a los afectados, minimizar el uso de la fuerza y evitar que se queden sin vivienda.

 

La Corte aclaró que cuando la administración crea en los ciudadanos la confianza legítima de que la ocupación es tolerada, debe concederles un plazo prudencial para tomar medidas que mitiguen el perjuicio del desalojo y ofrecerles alternativas definitivas para su reubicación.

 

En el caso analizado, la corporación estableció que la administración pública de Villavicencio hizo nacer en los ocupantes de un predio de esa ciudad la confianza de que su actuación era convalidada por el Estado. Por esa razón, ordenó suspender el desalojo y tuteló los derechos al mínimo vital y a la vida digna de esas personas.

 

Esta sentencia no pretende avalar la ocupación ilegal del espacio público, sino salvaguardar la confianza legítima de los administrados, advirtió la corporación.

 

(C. Const., Sent. T-527, M. P. Mauricio González, jul. 5/11)

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