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Las aseguradoras pueden ser sujetos de cobro coactivo por las pólizas en favor de entidades públicas (11:25 a.m.)

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16 de Mayo de 2013

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Consejo de Estado recordó que las garantías otorgadas en favor de entidades públicas constituyen, junto con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación, título que presta mérito ejecutivo en favor del Estado, susceptible de hacerse efectivo mediante proceso de jurisdicción coactiva, según el numeral 5º del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo. En este sentido, la Sección Primera reiteró que las aseguradoras responden por las obligaciones garantizadas con pólizas a favor de entidades públicas y pueden ser sujetos de cobro coactivo, teniendo en cuenta que el acto administrativo que declare el incumplimiento de la obligación amparada es el presupuesto fáctico establecido en el mencionado artículo (C. P. María Elizabeth García González).

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