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Labores de Ministerio Público y Agencia de Defensa del Estado no pueden asimilarse

29 de Octubre de 2012

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Nota:
25647

La labor encomendada al Ministerio Público no puede asimilarse con la actividad que desarrolla la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, porque el primero es un sujeto procesal especial y la segunda actúa como interviniente, cuando una entidad pública es parte en el proceso, o como apoderada judicial de tales entidades.

 

Así lo aclaró, mediante comunicado, la Procuraduría General de la Nación, al referirse a una sentencia en la que el Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la facultad que tiene la Procuraduría para intervenir e impugnar las providencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

En el fallo, el alto tribunal recordó que la participación del Ministerio Público en estos procesos refleja el ejercicio de una función constitucional autónoma e independiente, que tiene como objetivo el control de la actuación pública.

 

Además, indicó que, de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, la Procuraduría puede ostentar dos calidades: la de parte o la de sujeto procesal especial que defiende los principios de legalidad, prevalencia del interés general, protección y garantía de los derechos fundamentales de los intervinientes.

 

De acuerdo con el Consejo, la participación de los agentes del Ministerio Público supone una activa dinámica en la que, en permanente dialéctica con el juez, las partes y los intervinientes, velan por el respeto de los cánones constitucionales y legales, la protección del erario y los derechos inherentes y esenciales a las personas.

 

(Procuraduría General de la Nación, comunicado, oct. 26/12)

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