Administrativo
Labor doméstica no remunerada debe tenerse en cuenta al indemnizar perjuicios
28 de Junio de 2013
Aunque la labor doméstica realizada por un miembro de la familia no es un trabajo formalmente remunerado, pues usualmente es desempeñado por la mujer en su calidad de madre y esposa, es un factor que debe tenerse en cuenta al indemnizar perjuicios.
Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al indicar que el fallecimiento de esa persona implica que dicha actividad deberá ser asumida por otra, quien cobrará por ello.
El fallo advierte que esta postura es aplicable, cuando el hombre se ocupa de aquellas tareas y a las familias conformadas por parejas homosexuales.
Con estos argumentos, el alto tribunal ordenó reparar por concepto de lucro cesante a la familia de una paciente que murió por un procedimiento médico equivocado, lo cual configuró una grave falla en el servicio por error en el diagnóstico y tardía prestación.
Según la corporación, “ante una actividad que no era remunerada a la víctima, pero que para quien la ejerza después de su desaparición deberá serlo, se presume en tal remuneración el salario mínimo legal mensual vigente”.
En el caso analizado, una mujer que se dedicaba a las labores del hogar acudió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por fuertes dolores abdominales. El personal médico que la atendió la diagnosticó con amebiasis y, después, aseguró que sufría gastritis. Debido a su mal estado de salud, la paciente consultó a un médico particular, que le ordenó unos exámenes con los que se comprobó que padecía cáncer.
El alto tribunal indicó que la omisión del ISS en la práctica de los exámenes médicos necesarios para establecer el origen de la enfermedad le negó a la paciente el derecho a saber concretamente la causa de sus dolencias, lo cual es un componente fundamental del derecho a la salud.
Como en este caso existió una conducta gravemente culposa de un médico de la entidad, se le ordenó a dicho profesional reembolsar al ISS el valor de la condena.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 54001233100019971216101 (26800), jun. 13/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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