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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


La suspensión provisional del acto administrativo debe basarse en el contenido de la demanda (9:29 a.m.)

08 de Febrero de 2016

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Nota:
105543
Conforme al artículo 231 del Código de lo Administrativo y lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones que se invoquen en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado o si la vulneración surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores cuya violación se depreca o del estudio de las pruebas que se alleguen con la solicitud. Esto fue lo que recordó el Consejo de Estado en providencia que buscaba solucionar una solicitud de suspensión provisional. La alta corporación recordó además  que en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto de admisión de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, puede el juez o magistrado ponente decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. 

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