Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


¿La suscripción de una cláusula compromisoria puede vincular a terceros?

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó sobre quiénes recaen los efectos vinculantes de esta especie de pacto arbitral.
15058
Imagen
acuerdo-asesoria-negocio2think-1509242224.jpg

25 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La cláusula compromisoria es una especie del género pacto arbitral, consistente en que las partes que celebran un contrato, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, disponen que los eventuales litigios que se presenten en el desarrollo de ese contrato serán conocidos por particulares investidos de jurisdicción, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, esto hace que la cláusula tenga una fuerza vinculante restringida a las partes que la suscriben, en tanto no pueden obligar a terceros, que eventualmente acrediten un interés para demandar el contrato, a constituir un tribunal de arbitramento para el efecto. (Lea: Gobierno regula celebración de pactos arbitrales en materia de contratación estatal)

 

Por lo tanto, no puede imponerse a un tercero el deber de iniciar un proceso arbitral en el que no ha sido parte con el pretexto que pueda tener interés directo en la nulidad de un contrato.

 

Así las cosas, concluyó que la intervención judicial de una persona ajena la relación contractual solo puede derivar en la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa.  (C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100019980140602 (34050), Abr. 01/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)