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¿La suscripción de una cláusula compromisoria puede vincular a terceros?

25 de Mayo de 2016

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La cláusula compromisoria es una especie del género pacto arbitral, consistente en que las partes que celebran un contrato, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, disponen que los eventuales litigios que se presenten en el desarrollo de ese contrato serán conocidos por particulares investidos de jurisdicción, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, esto hace que la cláusula tenga una fuerza vinculante restringida a las partes que la suscriben, en tanto no pueden obligar a terceros, que eventualmente acrediten un interés para demandar el contrato, a constituir un tribunal de arbitramento para el efecto. (Lea: Gobierno regula celebración de pactos arbitrales en materia de contratación estatal)

 

Por lo tanto, no puede imponerse a un tercero el deber de iniciar un proceso arbitral en el que no ha sido parte con el pretexto que pueda tener interés directo en la nulidad de un contrato.

 

Así las cosas, concluyó que la intervención judicial de una persona ajena la relación contractual solo puede derivar en la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa.  (C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100019980140602 (34050), Abr. 01/16

 

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