La sola alteración del orden público no basta para establecer la posición de garante del Estado (2:49 p.m.)
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08 de Septiembre de 2011
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Para establecer la posición de garante del Estado, se debe demostrar un riesgo actual para un interés jurídico tutelado, pues la alteración del orden público no es suficiente, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. En el caso analizado, la corporación negó la acción de reparación directa interpuesta contra el Ejército Nacional por la muerte de un juez penal militar, pues no se probó que el peligro para la vida fuera previsible para las autoridades públicas y, por lo tanto, no se le podía imputar responsabilidad al Estado (M. P. Jaime Orlando Santofimio).
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