La responsabilidad derivada de la captura en flagrancia no puede ser analizada con fundamento en la privación injusta de la libertad (9:24 a.m.)
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19 de Septiembre de 2017
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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la responsabilidad derivada de la captura en flagrancia de un ciudadano no es susceptible de ser analizada con fundamento en los criterios propios de la “privación injusta de la libertad”, dado que la aprehensión en estas condiciones no proviene de la imposición de una medida de aseguramiento, sino del cumplimiento del deber consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, esto es, aquel en virtud del cual cualquier ciudadano y autoridad pública debe capturar a las personas sorprendidas al cometer un delito, de ahí que no se requiera una orden judicial y no comporte una detención preventiva (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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