11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales Editoriales / Administrativo

Derecho Administrativo

La preocupante radiografía de las obras inconclusas en Colombia

05 de Junio de 2024

Reproducir
Nota:
189516
Imagen
Obras-inconclusas-terminar(shutterstock)

Sandra Avellaneda Avendaño
Directora Nacional de la Academia de la Gestión Pública
@academiadelagestionpublica

En el vasto paisaje de las obras públicas en Colombia, un fenómeno aterrador, persistente y vergonzoso arroja su sombra sobre el país: las obras inconclusas. Estas estructuras a medio terminar, ya sean carreteras sin pavimentar, hospitales sin equipar, escuelas en las que llueve más por dentro que por fuera, acueductos sin agua y puentes que no conectan, no solo son un recordatorio visual de la ineficiencia y la corrupción que debilitan y deslegitiman al Estado, sino también un obstáculo tangible para el progreso y el bienestar de nuestra sociedad.

Estas 1.753 obras inconclusas (entre obras y proyectos críticos) no se pueden convertir en parte del paisaje; cada una de ellas es nuestra y, como tal, debemos apropiarnos y hacer un frente común para impulsar, en lo posible, su terminación.

Es hora de hacer un balance del cumplimiento y la eficacia de lo ordenado por la Ley 2020 del 2020, por medio de la cual se creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, que está compuesto por los reportes de cada entidad y por la información obtenida por la Contraloría General de la República (CGR) sobre el particular (L. 2020/20, art. 3º). 

Obligados

La Ley 2020 del 2020 debe ser cumplida por todas las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital, municipal y demás órdenes institucionales, así como por los particulares sujetos de vigilancia y control fiscal, ya que dicha norma es aplicable para todas aquellas obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos y que requieren de un tratamiento especial para procurar su terminación o decidir las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva.

La disposición impone esencialmente tres obligaciones a todos los sujetos de vigilancia y control fiscal:

(i) Rendir informe: - Hacer la primera rendición del informe de obras inconclusas, la cual debió realizarse dentro de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2020 del 2020, prorrogables hasta por tres más, es decir, todas las entidades y particulares debieron presentar el primer informe, a más tardar, el 17 de enero del 2020.

- Garantizar la actualización del registro cada mes en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (Sireci). El reporte actualizado se debe presentar, inclusive, si no tuviere obras inconclusas.    

(ii) Tomar una decisión soportada. El responsable de la obra inconclusa debe tomar una decisión formal sobre la terminación o demolición de la obra civil inconclusa, que debe estar precedida de un diagnóstico y concepto jurídico, técnico y financiero. La decisión también estará acompañada de un plan de acción para ejecutarla.

(iii) Hacer seguimiento y cumplir el plan de acción de la decisión. Los planes de acción frente a cada obra inconclusa deben ser cumplidos y, para el efecto, deben contar con un seguimiento juicioso desde el control fiscal interno de cada entidad y desde el control externo.   

El balance

Mientras 6,27 millones de personas en el país se encuentran, según el Dane, en situación de pobreza multidimensional, es decir, sin acceso a educación, salud, vivienda, servicios públicos, ni condiciones dignas para una primera infancia sana, seguimos con un vergonzoso número de obras inconclusas: 1.753, aproximadamente, y un altísimo monto de recursos públicos en el limbo, más de 15 billones de pesos.

La gestión pública debe ser medida en términos de resultados, por esta razón, el panorama descrito, además de desgarrar el alma, muestra que, como muchas otras políticas y normas colombianas, la Ley de Obras Inconclusas, hasta ahora, no ha cumplido su propósito. 

A la preocupación de las cifras, se suma que la vista pública del Registro de Obras Inconclusas presenta desactualización y algunas inconsistencias alertadas por un grupo de veedores ciudadanos en el marco de actividades académicas y de control social.

Cifras que preocupan

En septiembre del 2023, la CGR informó que, de las 1.753 obras inconclusas y proyectos críticos en todo el país, los departamentos con mayor cantidad de recursos públicos comprometidos en estas son: Valle del Cauca (2,9 billones de pesos), Antioquia (1,1 billones de pesos), Tolima (1,03 billones de pesos), Santander (901.000 millones de pesos) y La Guajira (866.000 millones de pesos).

La Auditoría General de la República (AGR), en el Boletín Técnico de marzo del 2024. “Análisis nacional consolidado de obras inconclusas”, con corte al 2023, indica que son 982 la “cantidad de contratos de obras inconclusas”.

Es importante tener claridad frente a este número y también es indispensable que Colombia tenga acceso a los datos de obras inconclusas actualizados mensualmente y que los órganos de control verifiquen que así sea o, de lo contrario, tomen las medidas pertinentes.

Los responsables directos de la gestión frente a las obras inconclusas y del cumplimiento de la Ley 2020 son las entidades estatales y los particulares que administran recursos públicos. El representante legal y los directivos a cargo de estas y el sistema de control fiscal serán juzgados por la historia y por los órganos de control por su acción u omisión al respecto.  

Seguimiento

La CGR, por su parte, a cargo de la dirección, administración y coordinación del Registro Nacional de Obras Inconclusas, debe realizar el seguimiento a la actualización de dicho registro (L. 2020/20, arts. 3º y 7º) y garantizar que cualquier ciudadano lo pueda consultar, ya que es de carácter público (L. 2020/20, arts. 8º).

Por su parte, las contralorías territoriales y la CGR, en el marco del control fiscal que ejercen, deben determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a la normativa aplicable y si son efectivos para la protección de los recursos, bienes e intereses patrimoniales de naturaleza pública (D. 403/20, art. 2º y L. 2020/20, arts. 5º, par. 5º). Igual tarea tiene la AGR respecto de sus sujetos de control, que son las contralorías.

No obstante, cuando la Academia de la Gestión Pública indagó a varias contralorías territoriales sobre qué acciones de control han adoptado para verificar el cumplimiento de la Ley 2020 por parte de sus sujetos vigilados y cuál es el estado de obras inconclusas a cargo de sus sujetos vigilados, estas respondieron que no tienen competencia respecto de dicha ley.

Este es un asunto que debe estar en los planes estratégicos de cada órgano de control fiscal, así como de las comisiones de moralización. Todos los controles deberían articularse en una estrategia nacional para exigir el cumplimiento cabal de la Ley 2020 del 2020 y, sobre todo, un plan de acción estructurado para dar fin a las más de 1.753 historias de vergüenza nacional que son las obras inconclusas reportadas.

Pero, lo realmente fundamental e inaplazable es que se genere un frente común entre los actores públicos (cada uno desde sus linderos funcionales), los privados y entre la ciudadanía, para poner el reflector sobre las obras inconclusas y trabajar juntos apostándole, con esfuerzos concretos, a que se terminen, porque debemos hacer conciencia de que #lopúblicoestuyoymio.    

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)