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La obligación del Estado en la protección de los soldados conscriptos es de resultado (10:16 a.m.)

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25 de Abril de 2017

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Así lo advirtió la Corte Constitucional, basada en la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado, según la cual si bien el examen sobre la capacidad sicofísica para el ingreso y permanencia en el servicio de los conscriptos no es exhaustivo y, por ende, resulta complicado detectar enfermedades mentales, es claro que el Estado tiene la obligación de devolverlos a la vida civil en perfectas condiciones. Al respecto, precisó que cuando un joven es declarado apto para la prestación del servicio militar se infiere, entonces, que goza de un buen estado de salud, siendo deber de la administración hacer lo propio para mantener dicha situación, para así poder entregarlo en las condiciones en que lo recibió. En ese sentido, afirmó coincidir con el máximo tribunal administrativo en la premisa de acuerdo con la cual si los síntomas de la enfermedad se manifiestan o se agravan durante la prestación del servicio el Estado se encuentra en la obligación de responder (M. P. Alberto Rojas).  

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