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Administrativo


La mendicidad no constituye indicio que justifique privación injusta de la libertad

En los eventos en los que se imputa la privación injusta de la libertad a las autoridades no es de recibo el argumento que califica de indicio en contra de la víctima la presencia en el sitio al momento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión, tampoco la ingesta de licor ni el ejercicio de la mendicidad.
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11 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado resaltó que el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad estatal se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de la administración, sino del proceder activo u omisivo de la propia víctima. (Lea: Sobre la culpa exclusiva de la víctima cuando ambos extremos ejercitan actividades peligrosas)

 

Por lo tanto, en los eventos en los que se imputa la privación injusta de la libertad a las autoridades encargadas de imponer la medida restrictiva sobre la que se pretende la indemnización no es de recibo el argumento que califica de indicio en contra de la víctima la presencia en el sitio al momento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como tampoco lo es la ingesta de licor ni el ejercicio de la mendicidad.

 

Según el alto tribunal, estos comportamientos son explicables si se considera la condición social de indigencia y, por tanto, elevarlos a la naturaleza de eximente de responsabilidad administrativa revelaría adscripción a un peligrosismo incompatible con la axiología constitucional.

 

El caso analizado

 

Un ciudadano acudió a la acción de reparación directa con el objeto de logar la indemnización de los perjuicios originados en la privación injusta de la libertad que sufrió al ser acusado como el presunto responsable del homicidio de un joven.

 

Según la demanda, el día anterior a los hechos estuvo ingiriendo licor con dos de sus amigos, por lo que, al día siguiente, luego de ver cómo miembros de la Policía conducían a sus compañeros de fiesta salió en su defensa en gesto de solidaridad y también fue capturado, por la presunta participación en la conducta delictiva. (Lea: Privación de la libertad por falla del servicio: ¿cuándo procede la indemnización?)

 

Sin embargo, después de casi cuatro meses recluido en un centro carcelario, la Fiscalía decidió precluir la investigación.

 

Esta misma entidad, al momento de contestar la demanda, aseguró propuso como excepción la culpa exclusiva de la víctima, fundamentada en que la investigación en contra del demandante se avocó en virtud del informe de la Policía que detuvo a los presuntos asesinos del joven, el cual fue detenido no solo por oponerse a la detención de los otros dos, sino, además, por los indicios que obraban ya en su contra, como es el hecho de haber estado con los mismos ingiriendo licor la noche anterior y pidiendo dinero a los transeúntes.

 

Fue en ese contexto que la corporación advirtió que tales comportamientos no pueden, bajo ninguna circunstancia, proponerse como una causal de exoneración de responsabilidad (C. P. Jaime Enrique Rodriguez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020040395101 (40803), 02/20/17

 

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