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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


La disposición final es un componente importante del servicio de aseo

12 de Septiembre de 2018

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A la luz del Decreto 1713 del 2002, que reglamentó la prestación del servicio público de aseo, se establecieron como principios orientadores de ese servicio garantizar la calidad a toda la población, prestarlo eficaz y eficientemente en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala comprobables, desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, entre otras cosas.

 

Con base en ello, la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que entre los componentes del servicio público de aseo se encuentran los siguientes:

 

  1. Recolección

     
  2. Transporte

     
  3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas

     
  4. Transferencia

     
  5. Tratamiento

     
  6. Aprovechamiento

     
  7. Disposición final.

 

De igual forma, el fallo citó la Resolución CRA 151 del 2001, que comprende la regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y señala como componentes del servicio:

 

El componente domiciliario del servicio ordinario, que es la parte del servicio de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos. (LeaPor falta de recolección de basura sí hay derecho a descuento en la factura del servicio)

 

El componente de barrido y limpieza del servicio ordinario, que corresponde al componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado, y

 

El componente de tratamiento y disposición final, que es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo. (Lea: Cobro de cargo fijo en servicios públicos domiciliarios no depende del prestador)

 

Modalidades del servicio

 

Frente a las modalidades de prestación del servicio, el Decreto 1713 los clasifica en:

 

  1. Servicio Ordinario, es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales.


    Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. (Lea: ¿Puede suspenderse el servicio de acueducto por mal manejo de vertimientos?)

     
  2. Servicio Especial, es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

    Esta clasificación Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

 

Conclusiones

 

Con fundamento en lo anterior, la corporación aseguró que el servicio especial de aseo incluye las actividades de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos que tengan las características anotadas que impidan su recolección, manejo, tratamiento o disposición de manera normal por el prestador y si bien es cierto que la norma consagra un componente de disposición final, únicamente lo incluye para las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.

 

Contrario a ello, indicó que en la definición de servicio ordinario de aseo se reitera que la disposición final constituye un componente de este, con total independencia del volumen y peso de los residuos objeto de esta actividad (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232400020110045001, Ago. 2/18.

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