La disposición final es un componente importante del servicio de aseo
12 de Septiembre de 2018
A la luz del Decreto 1713 del 2002, que reglamentó la prestación del servicio público de aseo, se establecieron como principios orientadores de ese servicio garantizar la calidad a toda la población, prestarlo eficaz y eficientemente en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala comprobables, desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, entre otras cosas.
Con base en ello, la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que entre los componentes del servicio público de aseo se encuentran los siguientes:
- Recolección
- Transporte
- Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas
- Transferencia
- Tratamiento
- Aprovechamiento
- Disposición final.
De igual forma, el fallo citó la Resolución CRA 151 del 2001, que comprende la regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y señala como componentes del servicio:
El componente domiciliario del servicio ordinario, que es la parte del servicio de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos. (Lea: Por falta de recolección de basura sí hay derecho a descuento en la factura del servicio)
El componente de barrido y limpieza del servicio ordinario, que corresponde al componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado, y
El componente de tratamiento y disposición final, que es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo. (Lea: Cobro de cargo fijo en servicios públicos domiciliarios no depende del prestador)
Modalidades del servicio
Frente a las modalidades de prestación del servicio, el Decreto 1713 los clasifica en:
- Servicio Ordinario, es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales.
Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. (Lea: ¿Puede suspenderse el servicio de acueducto por mal manejo de vertimientos?)
- Servicio Especial, es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Esta clasificación Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Conclusiones
Con fundamento en lo anterior, la corporación aseguró que el servicio especial de aseo incluye las actividades de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos que tengan las características anotadas que impidan su recolección, manejo, tratamiento o disposición de manera normal por el prestador y si bien es cierto que la norma consagra un componente de disposición final, únicamente lo incluye para las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
Contrario a ello, indicó que en la definición de servicio ordinario de aseo se reitera que la disposición final constituye un componente de este, con total independencia del volumen y peso de los residuos objeto de esta actividad (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232400020110045001, Ago. 2/18.
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