La dilación de una decisión penal configura un daño indemnizable solo cuando ha sido injustificada (10:33 a.m.)
10 de Octubre de 2017
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Nota:
58237
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, a la luz del análisis de la imputación, la duración de un proceso penal no constituye, por sí misma, un daño antijurídico que deba ser resarcido, toda vez que en reiterada jurisprudencia se ha indicado que la dilación de una decisión administrativa o judicial compromete la responsabilidad extracontractual del Estado a título de falla del servicio, siempre que sea injustificada. Esto implica que el juez que conoce la acción de reparación directa por la aparente privación injusta de la libertad debe determinar, en cada caso concreto, distintos factores, tales como la propia realidad de la administración de justicia y las características del asunto que se esté resolviendo, entre otros (C. P. Danilo Rojas).
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