¿La afectación a derechos convencional o constitucionalmente protegidos puede ser reparada en dinero?
04 de Abril de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia de la corporación, los perjuicios por la afectación relevante a derechos convencional o constitucionalmente protegidos serán reconocidos en un proceso de reparación directa siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos.
Además, aclaró que, de encontrarse probada, se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y su núcleo familiar más cercano (cónyuge o compañero/a permanente y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad, según la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”). (Lea: Características del daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados, nueva categoría de daño inmaterial)
Sin embargo, en casos excepcionales, de manera motivada y proporcional a la intensidad del daño y la naturaleza del bien o derecho afectado, cuando no son suficientes o posibles para consolidar la reparación integral es posible otorgar una indemnización única y exclusivamente a la víctima directa, a través de una medida pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que no haya sido reconocida con fundamento en el daño a la salud (C. P. Marta Nubia Velásquez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 18001233100020050042701 (47718), Dic. 6/17
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