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¿La afectación a derechos convencional o constitucionalmente protegidos puede ser reparada en dinero?

04 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia de la corporación, los perjuicios por la afectación relevante a derechos convencional o constitucionalmente protegidos serán reconocidos en un proceso de reparación directa siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos.

 

Además, aclaró que, de encontrarse probada, se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y su núcleo familiar más cercano (cónyuge o compañero/a permanente y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad, según la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”). (Lea: Características del daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados, nueva categoría de daño inmaterial)

 

Sin embargo, en casos excepcionales, de manera motivada y proporcional a la intensidad del daño y la naturaleza del bien o derecho afectado, cuando no son suficientes o posibles para consolidar la reparación integral es posible otorgar una indemnización única y exclusivamente a la víctima directa, a través de una medida pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que no haya sido reconocida con fundamento en el daño a la salud (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 18001233100020050042701 (47718), Dic. 6/17

 

 

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