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Administrativo


Jurisprudencia sobre acción contra actos precontractuales no ha sido estable

La entrada en vigencia de la Ley 80 promovió disparidad de criterios, indicó el Consejo de Estado.
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25 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado aclaró que su jurisprudencia sobre la acción procedente para controvertir los actos administrativos proferidos antes de la celebración y ejecución del contrato estatal no ha sido estable.

 

Antes de la Ley 80 de 1993, se distinguía entre actos previos y contractuales. Frente a los primeros, procedía la acción de nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho. Contra los segundos, solo era viable la acción contractual.

 

Con la Ley 80 se dejó atrás esta distinción, y las dos categorías se unieron en actos administrativos que se producen con motivo u ocasión de la actividad contractual. Por ello, la acción procedente para demandar era la contractual. Sin embargo, esta interpretación no fue uniforme.

 

Con base en estos antecedentes, la Sección Tercera accedió a estudiar una acción contractual presentada contra unos actos previos a la celebración del contrato que se interpuso el 18 de octubre de 1995, cuando no existía una postura legal o jurisprudencial pacífica, uniforme y reiterada para determinar el cauce procesal.

 

Con el argumento de la prevalencia del derecho sustancial, la corporación indicó que la entrada en vigencia de la Ley 80 promovió disparidad de criterios.

 

En todo caso, el alto tribunal aclaró que la Ley 446 de 1998 volvió a separar los actos proferidos antes del contrato y las decisiones administrativas unilaterales producidas durante la ejecución o liquidación del contrato.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019950147601 (16104), Enero 27 del 2012, C. P. Hernán Andrade Rincón)

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