Administrativo
Jurisprudencia constitucional, fundamento para definir periodo del Fiscal General
07 de Mayo de 2013
El Consejo de Estado sustentó en la jurisprudencia constitucional la postura según la cual el periodo del Fiscal General de la Nación es cuatro años contados a partir de su posesión.
Uno de los argumentos para arribar a esta conclusión está contenido en la Sentencia C-037 de 1996, mediante la cual la Corte declaró parcialmente inexequible la norma según la cual quien reemplace al Fiscal por ausencia permanente lo hará por el tiempo que le restase al funcionario saliente para cumplir su periodo constitucional.
Según la providencia, esta tesis constituye un argumento a favor de la postura del Consejo de Estado, pues retiró del ordenamiento jurídico el aparte del artículo 29 de Ley 270 de 1996 que imponía esa restricción.
Así, para la Sala Plena del Consejo, el cuatrienio previsto en el artículo 125 de la Constitución es personal y empieza a hacerse efectivo una vez asumido el cargo, no desde la fecha en la que el predecesor cesa en sus funciones.
El fallo destaca la posición, hasta ahora desconocida, de la Corte Suprema de Justicia, que mediante su apoderado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, precisó que no había lugar a anular el acto de elección del actual fiscal general, Eduardo Montealegre, pues había claridad acerca de que fue elegido para ocupar un cargo de carácter institucional, que finalizaría el próximo 31 de julio.
(Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001032800020120002700 (20130430121411) – 11001032800020120002800 – 11001032800020120001900 – 11001032800020120002100, abr. 16/13, C. P. Susana Buitrago)
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