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Juez debe verificar que conciliaciones de entidades públicas no afecten el erario (3:10 p.m.)

90098

23 de Julio de 2013

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Si bien la conciliación se orienta a la descongestión de la administración de justicia favoreciendo la solución de controversias de manera directa entre las partes, todo acuerdo conciliatorio debe ser examinado por el juez, quien para aprobarlo debe establecer que ese arreglo económico se ajuste a la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público. Así lo reiteró el Consejo de Estado, al recalcar que el solo acuerdo de voluntades entre las partes involucradas en el conflicto no basta para que dicha conciliación surta efectos jurídicos, mientras que la aprobación del acuerdo conciliatorio depende de la fortaleza probatoria que lo sustenta, con la que el juez llega a la convicción de su fundamentación jurídica y verifica la mencionada protección al erario (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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