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Administrativo


Juez administrativo puede conocer ejecución de título valor relacionado con contrato estatal

La ley de circulación de los títulos valores indica que el juez administrativo es competente, cuando el título no haya sido endosado.
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10 de Febrero de 2012

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De acuerdo con la ley de circulación de los títulos valores, el juez administrativo puede conocer la ejecución de un título valor relacionado con un contrato estatal, cuando no haya sido endosado por los contratantes.

 

Así lo indicó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al resolver un conflicto de competencias entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco (Boyacá), para establecer cuál debía conocer una acción ejecutiva interpuesta contra la Alcaldía de Tasco.

 

Según el fallo, para que la jurisdicción contencioso administrativa conozca el proceso ejecutivo, el título valor debe originarse en un contrato estatal, el contrato debe ser de los que conocen los jueces administrativos, las partes del título deben ser las mismas del contrato y las excepciones derivadas de este deben ser oponibles en el proceso ejecutivo.

 

En el caso analizado, la Sala concluyó que el litigio se basó en facturas nacidas en un contrato de suministro entre una contratista y la Alcaldía de Tasco. Como esos títulos valores permanecieron entre las partes, le asignó la competencia del asunto al juzgado administrativo.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia 11001010200020110237100, oct. 26/11, M. P. Pedro Alonso Sanabria)

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