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Jueces sanandresanos deben hablar inglés raizal

03 de Diciembre de 2012

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Nota:
25405

Las convocatorias para proveer cargos públicos en San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben incluir la obligación de acreditar el manejo del castellano y el inglés, conforme con el artículo 45 de la Ley 47 de 1993.

 

Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, al declarar la nulidad del Acuerdo 00118 del 2009 mediante el cual el Consejo de Estado nombró dos magistrados en el Tribunal Contencioso Administrativo de ese departamento.

 

La Sala Plena de la Corte advirtió que ningún profesional del Derecho que aspire a asumir funciones de juez en San Andrés puede ignorar el inglés tal como se habla dentro del archipiélago, pues al usuario no se le puede exigir que hable una lengua distinta a la autóctona para acceder al derecho fundamental a la administración de justicia.

 

De acuerdo con la sentencia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que era la entidad convocante, no hizo expresa la obligación de cumplir este requisito en el pliego de condiciones, como lo exige la ley.

 

Además, recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-086 de 1994, se refirió a la necesidad de que servidores públicos hablen la lengua de los habitantes del lugar en el que trabajan.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,  procesos acumulados 110010230000201000142 y 110010230000201000142143, ago. 14/12, M. P. Javier Zapata Ortiz)

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