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Administrativo


Jueces no pueden definir ‘a priori’ qué tipo de actos administrativos son demandables

Para determinar la procedibilidad de la acción, es necesario hacer un análisis juicioso de las particularidades del requerimiento.
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08 de Enero de 2013

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Los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa no pueden determinar a priori qué tipo de actos administrativos son demandables, advirtió el Consejo de Estado.

 

Al resolver una acción de tutela, la Sección Segunda reiteró que es necesario hacer un análisis juicioso de las particularidades del requerimiento, para determinar la procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

En el caso analizado, la corporación tuteló los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de un ciudadano que fue suspendido de sus labores en la Contraloría, seccional Cartagena.

 

El accionante alegaba que su empleo fue suprimido indebidamente, pues un cargo de carrera administrativa no puede eliminarse desconociendo la prerrogativa de estabilidad que otorga la ley.

 

El alto tribunal recordó que, en estos casos, la regla general es que el ciudadano es demande el acto mediante el cual se le afecta directamente, esto es, el que contiene el retiro del servicio, de manera subjetiva y personal.

 

De esta forma, si existe un acto general que define la planta de personal, un acto de incorporación que incluya el empleo e identifique plenamente al funcionario y una comunicación, debe demandarse el segundo, que es el que extingue la relación laboral subjetiva.

 

“Si la entidad adopta la planta de empleos y no produce un acto de incorporación, pero expide un oficio dirigido a cada empleado que desea retirar; la comunicación se convierte en un acto administrativo que extingue la situación laboral subjetiva y por lo tanto se hace demandable”, añadió la corporación.

 

Finalmente, recordó que, en casos similares al anterior, se ha afirmado que el oficio es el acto demandable, cuando en virtud de este se modifica la situación laboral del accionante.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020120194900, nov. 15/12.M. P. Víctor Hernando Alvarado)

 

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