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Jueces administrativos no pueden extralimitarse de su marco de discrecionalidad

09 de Marzo de 2016

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Aunque según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) el juez tiene un rango de discrecionalidad para aplicar y modular los efectos de una medida cautelar, esto no es arbitrario, aseguró un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por esta razón, al juzgador le es exigible la adopción de una decisión judicial suficientemente motivada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo con la realidad fáctica, que la haga comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y que refleje la pretensión de justicia, agregó la providencia.

 

En el escenario de las medidas cautelares, el juez se enfrenta a la exposición de un razonamiento en donde, además de verificar los elementos tradicionales de procedencia, es decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, debe proceder a un estudio de ponderación y sus subprincipios integradores de idoneidad, concluyó la providencia.

 

Caso concreto

 

Se solicitó la nulidad de la Resolución 293 del 15 de mayo del 2015, por la cual se establecen los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones del níquel dictada por la Agencia Nacional de Minería. (Vea: Contraloría advierte sobre drástica caída de ingresos de regalías)

 

El ponente decidió decretar “medida cautelar innominada consistente en interpretar, provisionalmente, el precepto del artículo 8º de la Resolución 293 de 15 de mayo de 2015 dictada por la Agencia Nacional de Minería – ANM bajo el entendido que su ámbito de aplicación temporal sólo comprende las situaciones jurídicas que se presenten a futuro, excluyendo cualquier suerte de retroactividad de lo allí prescrito”.

 

En el estudio del caso, se verificó que el artículo 8º incluye una disposición que pretende una aplicación retroactiva de una fórmula para hallar el precio base para la liquidación de las regalías. En consecuencia, existe una contradicción normativa entre el precepto del artículo 8º y el orden jurídico superior (C.P. Jaime Santofimio).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 11001032600020150017400 (55953), Feb. 26/16)

 

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