Intervención de la Nación en la regulación de especies venales de tránsito es excepcional (4:11 p.m.)
23 de Septiembre de 2015
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Nota:
102936
La Sección Primera de la corporación reiteró que las especies venales son los bienes susceptibles de ser vendidas o expuestos a la venta por el Estado como forma o mecanismo de recaudo u obtención de recursos fiscales, dentro del desarrollo de actividades, funciones o servicios determinados (la licencia de conducción, la licencia de tránsito y la placa única nacional). Aunque a partir de la vigencia de la Ley 769 de 2002 se previó que los ingresos por este concepto solamente pueden cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los concejos, como quiera que en materia de tránsito terrestre confluyen las competencias de la Nación y las correspondientes a los entes territoriales, la potestad legislativa del Estado puede usarse de manera limitada y, excepcionalmente, es viable su restricción, cuando las condiciones sociales y la naturaleza de la medida así lo exijan, por trascender el ámbito simplemente local o regional, concluyó.
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