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Interpretación fragmentaria del tipo disciplinario es inaceptable: Consejo de Estado

24 de Febrero de 2014

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La interpretación del tipo disciplinario debe ser integral y no fragmentaria, pues esta última es jurídicamente inaceptable, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

A su juicio, fragmentar los componentes gramaticales del texto legal más allá de los límites impuestos por las reglas hermenéuticas vigentes es un claro ejercicio de “sobreinterpretación”.  

 

Por el contrario, las normas que tipifican las conductas objeto de sanción disciplinaria deben leerse integralmente, teniendo en cuenta que el legislador estableció una descripción completa y específica en la que constan todos sus elementos constitutivos, aclaró el fallo.

 

La corporación indicó que existe la posibilidad de que un tipo sea subdividido razonablemente en dos o más subtipos distintos y, además, sea necesario diferenciarlos expresamente en la imputación de la responsabilidad, con el fin de permitir la garantía del derecho de defensa.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110032200 (122011), nov. 7/13, C. P. Gustavo Gómez Aranguren)

 

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