Administrativo
Interpretación de la cláusula compromisoria no puede limitar las atribuciones de los árbitros
31 de Octubre de 2011
La interpretación de la cláusula compromisoria no puede suponer una limitación a las atribuciones de la justicia arbitral, sobre todo si se deben resolver temas inescindibles del conflicto que se somete a su consideración, advirtió el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, resulta inadmisible que los compromisos a que lleguen los particulares sean interpretados de tal manera que hagan nugatoria la labor judicial encomendada provisionalmente a los árbitros, pues ello significaría una privación u obstrucción para que las partes accedan a la solución de controversias.
En el caso fallado, la Sección Tercera señaló que aunque la cláusula establecía que solo se resolverían conflictos sobre el mayor tiempo de duración de la obra, era necesario que el tribunal de arbitramento decidiera acerca de a quién era imputable la demora y las causas de la mayor permanencia.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 11001032600020090007200 (37082), ago. 11/11, M. P. Ruth Stella Correa Palacio)
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