Administrativo
Insubsistencia de mujer cabeza de familia en estado de debilidad viola derechos fundamentales
En estos casos, la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.25 de Septiembre de 2012
La declaratoria de insubsistencia de una mujer cabeza de familia en estado de debilidad manifiesta desconoce sus derechos fundamentales, advirtió el Consejo de Estado.
En estos casos, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales de la mujer y de sus hijos, precisó el alto tribunal.
Según el Consejo, la insubsistencia afecta el mínimo vital de la accionante, pues el salario que recibe es su única fuente de ingresos.
En el caso analizado, la corporación ordenó el reintegro de una docente que fue desvinculada, a pesar de que su estado de salud y el de su hija eran graves. A juicio del alto tribunal, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era ineficaz para brindar la protección necesaria.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 47001233100020110047601 (AC), jun. 20/12, C. P. María Claudia Rojas)
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