Inscripción en el registro de proponentes es requisito habilitante para acudir a convocatorias públicas (3:35 p.m.)
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29 de Agosto de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que, a la luz de la Ley 80 de 1993, el sistema de registro de proponentes constituye, por regla general, un requisito previo para la contratación con el Estado. Su formación se traduce en la certificación de la capacidad de las personas inscritas para poder contratar, en tanto la inscripción las habilita para participar en las licitaciones o concursos y celebrar contratos con la administración pública respecto al tipo de contratos en los que la ley lo exige. Además, la inscripción y calificación en el registro de proponentes es un acto administrativo, como lo es también su cancelación y, por consiguiente, está sometida a los mecanismos de control de legalidad de la actividad administrativa, esto es, tanto a los recursos de la vía gubernativa como a las acciones judiciales. La sentencia explicó que la inscripción en el registro de proponentes es un requisito habilitante para acudir al llamado de la convocatoria pública y presentar la oferta correspondiente; en ese sentido, resulta incuestionable que la misma debe tenerse al momento de presentar la propuesta (C. P. Hernán Andrade).
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