Administrativo
Inhabilidad por entregar información inconsistente al RUP pasa examen de constitucionalidad
30 de Noviembre de 2012
Quienes reincidan en entregar información inconsistente al Registro Único de Proponentes (RUP) seguirán siendo inhabilitados de por vida para inscribirse en él, como lo prevé el numeral 6.3. del artículo 6º de la Ley 1150 del 2007.
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “en caso de reincidencia la inhabilidad será permanente” contenida en esa norma, que además señala que la comprobación de una primera inconsistencia le costará al contratista una sanción de cinco años de inhabilidad.
Para el demandante, se trataba de una restricción desproporcionada, pues afecta el derecho de las personas a participar en la vida económica, lo que vulnera los artículos 1º y 2º de la Constitución.
Y aunque la Procuraduría reconoció la necesidad de imponer sanciones por reincidencia, consideró que la imprescriptibilidad del castigo era excesiva y desconocía además el artículo 28 de la Carta. Sin embargo, admitiendo la gravedad de la conducta, sugirió exhortar al Congreso a legislar en la materia.
(Corte Constitucional, Noticia, nov. 28/12)
Opina, Comenta