Ineptitud de la demanda se genera por controvertir actos no enjuiciables judicialmente (11:50 a.m.)
25 de Octubre de 2012
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Nota:
83711
El Consejo de Estado precisó que la ineptitud de la demanda puede causarse cuando se ataca, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, un acto que no es administrativo, es decir, no es enjuiciable judicialmente. Así, señaló que se debe demandar el verdadero acto de adjudicación de un contrato y no el que solo recomendó adjudicar. Por otro lado, el alto tribunal reiteró que el juez debe vincular al posterior contratista al proceso en que se cuestiona la legalidad del acto administrativo, para garantizar su derecho a la defensa (C.P. Enrique Gil).
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