Administrativo
Incurrir en doble militancia política no tiene consecuencias jurídicas
04 de Agosto de 2011
Aunque el constituyente prohibió la práctica de la doble militancia política, no estableció una consecuencia jurídica para quien incurra en esa conducta, aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Los actos legislativos 01 del 2003 y 01 del 2009 establecieron que los ciudadanos no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político y que los miembros de las corporaciones públicas que decidan presentarse en las elecciones por un partido distinto deben renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.
De esta forma, se consagró el deber de actuar como bancada en las corporaciones públicas, se hizo más rigurosa la disciplina partidista y se autorizó a los partidos y movimientos políticos a imponerles sanciones a los tránsfugas.
Sin embargo, el constituyente no precisó una consecuencia jurídica para quien incurra en esta práctica. Por esa razón, el Consejo no puede decretar la inhabilidad ni declarar la nulidad del acto de elección. De lo contrario, violaría los principios de legalidad y capacidad electoral, toda vez que los ciudadanos tienen el derecho fundamental a elegir y ser elegidos.
En esa medida, explicó la Sección, mientras el constituyente o el legislador consagran una sanción por incurrir en doble militancia política, serán los partidos y los movimientos políticos quienes fijen los correctivos en sus estatutos internos.
En el fallo, se negó la nulidad de la elección de Roberto José Herrera Díaz como representante a la Cámara por el departamento de Magdalena, para el periodo 2010 al 2014. El demandante aducía que este representante había incurrido en doble militancia, pues, antes de que se declarara su elección, abandonó la militancia del partido político ALAS, que lo eligió, para ingresar al Partido Conservador Colombiano, donde fue finalmente aceptado.
(C. E., Secc. Quinta, Sent. 11001032800020100006200, jun. 30/11, C. P. Susana Buitrago Valencia)
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