Administrativo
Incumplimiento no es asimilable a ruptura del equilibrio económico del contrato
15 de Febrero de 2016
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al fallar en un caso en el que una entidad estatal celebró con un abogado un contrato de prestación de servicios para que este en sede judicial obtuviera la reivindicación de unos predios.
Una vez obtenida, el abogado demandó la ruptura del equilibrio financiero del contrato celebrado por el transcurso del tiempo y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y como consecuencia solicitó la nulidad de la liquidación del contrato adoptada mediante dos actos administrativos, por cuanto estos no tuvieron en cuenta para el pago de los honorarios el valor comercial de los inmuebles a la fecha en que logró la recuperación de los bienes.
El alto tribunal le dio la razón al accionante y recordó que el equilibrio económico puede romperse especialmente en aquellos contratos de ejecución a mediano o largo plazo, teniendo en cuenta que el grado de imprevisibilidad aumenta.
Tanto los derechos como las obligaciones son reciprocas para las partes contratantes y obligan a la adopción de medidas tendientes a garantizar que la igualdad existente en términos económicos al tiempo de su celebración se conserve y permanezca intacta durante su ejecución, y a que se restablezca esa equivalencia en caso de su ruptura por circunstancias o causas sobrevinientes, imprevisibles e imputables o no a ellas y ajenas a la parte afectada.
Sin embargo, la Sección Tercera aclaró que esta tesis no puede predicarse tratándose del incumplimiento del contrato, por falta de pago o desconocimiento de las cláusulas pactadas, pues este se enmarca en un régimen de responsabilidad subjetiva a título de culpa, por desconocimiento de los compromisos adquiridos y no dentro de la teoría de ruptura de la ecuación financiera del contrato. (Lea: ¿Qué se necesita para que prospere una demanda contractual por ruptura de equilibrio económico?)
(CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971213001 (24636), 11/12/15, C.P. Ramiro Pazos)
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