Incumplimiento de acuerdos de pago sobre infracciones de tránsito no se reporta en el formato único de comparendo (3:48 p.m.)
06 de Enero de 2017
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Nota:
53257
El único formato de orden de comparendo elaborado por el Ministerio de Transporte es el adoptado en la Resolución 3027 del 2010, por la cual se actualizó la codificación de las infracciones de tránsito. En este se reportan las infracciones de tránsito y no el incumplimiento de acuerdos de pago, cuya competencia es de los organismos de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. El incumplimiento debe ser reportado al Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), si existe convenio entre este y el organismo respectivo, o directamente al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), en caso contrario.
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