Administrativo
Incoder excedió competencias al reglamentar ocupación y aprovechamiento de baldíos
17 de Diciembre de 2012
El Consejo de Estado anuló el Acuerdo 127 del 2007 expedido por el Incoder, que reglamentó la ocupación y el aprovechamiento temporal de presuntos baldíos reservados de la Nación, ubicados en el corregimiento de Palermo, municipio de Sitio Nuevo (Magdalena), denominados “zona de desarrollo de excelencia”.
El Consejo explicó que la competencia para expedir dicha reglamentación, de acuerdo con la Ley 1152 (que fue declarada inexequible), era del Ministerio de Ambiente, porque se trata de baldíos inadjudicables ubicados en zonas de reserva ambiental. Sin embargo, en virtud de los decretos ejecutivos de “transición institucional”, siguió radicada en el Incoder.
Así mismo, señaló que el ejercicio de esta atribución estaba subordinado a la expedición de un decreto reglamentario, el cual debía establecer el procedimiento que habría de seguirse con audiencia del ocupante o de quien se pretenda dueño.
En el fallo, el Consejo recordó que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
Finalmente, reiteró que la potestad de reglamentar las leyes es una atribución que el Presidente de la República, y no otra autoridad administrativa, debe ejercer con la colaboración del ministro del ramo o el director de departamento administrativo correspondiente.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020080002100 (35180), jul. 26/12, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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