Administrativo
Inclusión de pago de sentencias en el presupuesto no puede condicionarse
19 de Enero de 2012
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 38 de la Ley de Presupuesto Nacional (Ley 1420 del 2010), que ordenaba incorporar las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales al presupuesto nacional, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
El presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, recordó que el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto-Ley 111 de 1996) ordena que las sentencias sean incluidas, “sin sujeción alguna a disponibilidad presupuestal y sin que pueda haber priorización por parte del Gobierno”.
Tal como estaba concebida, la norma demandada permitía priorizar y no incluir las sentencias en el presupuesto anual, lo que vulneraba el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias, explicó el magistrado.
En su decisión, la Corte aclaró que el hecho de que los créditos judicialmente reconocidos se presupuesten no equivale a que tengan que pagarse de inmediato, pues el presupuesto es una herramienta para la programación en el tiempo de los ingresos y gastos del Estado.
Infraestructura no se puede comprar con parafiscales
De otro lado, la corporación advirtió que la compra y construcción de infraestructura no puede hacerse con recursos parafiscales, aunque se destine para educación.
De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 633 del 2000, los recursos parafiscales solo se pueden usar para el mejoramiento de la infraestructura y la dotación de instituciones de educación técnica y media académica. Por esa razón, la adición que realizó la norma demandada para que estos recursos también se usaran en adquisición y construcción vulneró el principio de legalidad del gasto.
Henao recordó que en el presupuesto nacional no puede existir ningún gasto que no esté previamente estipulado por una ley o una sentencia. Así las cosas, la norma demandada también violó el Decreto-Ley 111 del 1996, pues los parafiscales no pueden tener una destinación diferente a la estipulada en la ley.
En la misma decisión, la Sala Plena de la Corte declaró exequibles los artículos 6º, 19 y 48, y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 9º, 11, 52, 57, 60, 68, 74, 79, 88, 89 y 90 de la Ley 1420 del 2010.
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