Administrativo
Incluir en régimen de congresistas a quienes ejercieron por pocos meses es “carrusel de pensiones”
18 de Septiembre de 2013
El Consejo de Estado concluyó que incluir en el régimen especial de pensiones de los congresistas a quienes no estuvieran vinculados en los términos señalados en la ley constituye una práctica ilegal comúnmente denominada como “carrusel de pensiones”.
Según el alto tribunal, el régimen de transición previsto en el Decreto 1293 de 1994 operaba para quienes gozaran de la calidad parlamentaria al 1º de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, y contaran con al menos 35 años de edad, en el caso de las mujeres, y 40 o más, en el de los hombres, o hubieran cotizado al sistema durante más de 15 años.
A su juicio, la condición imprescindible es tener la condición de congresista, entre otras consideraciones relacionadas con el tiempo de servicio. Por lo tanto, “no son admisibles las interpretaciones aisladas y fragmentarias de la norma, tomando solo apartes de sus contenidos, para aplicarlas a ciertos presupuestos de hecho”, advierte la providencia.
Haber integrado por unos pocos meses el cuerpo legislativo no cobija al servidor con los beneficios de este régimen pensional, advirtió la corporación. Y recordó que de acuerdo con la Sentencia C-608 de 1999, cuando se accede a esta pensión jubilatoria con un tiempo de servicio corto, se rompe el equilibrio mínimo y se afecta el derecho a la igualdad.
En el caso analizado, la corporación denegó las pretensiones de un excongresista, pues su vinculación no ocurrió en vigencia de la Ley 4ª de 1992.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020060844101 (14232009), sep. 22/13, C. P. Gustavo Gómez)
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